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4. VII-CASE-PI-7.

CADUCIDAD DE REGISTRO DE MARCA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO DEBE
UTILIZAR LA ANALOGÍA AL ANALIZAR EL USO DE UN REGISTRO DE MARCA EN LOS
PRODUCTOS QUE EXPRESAMENTE AMPARA EL MISMO, A EFECTO DE RESOLVER LA
LITIS EFECTIVAMENTE PLANTEADA.-

Si la autoridad administrativa al realizar el análisis del
uso del registro de marca a efecto de determinar si se actualiza o no la causal de caducidad
prevista en la fracción II, del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el
diverso 130 del mismo ordenamiento legal, determina que sí se acredita el uso por haber
presentado el particular pruebas en las cuales, se advierte que usa su marca en productos que
se encuentran en la misma clase internacional que los productos que ampara el registro de
marca tildado de caduco, dicha situación es ilegal, ya que con tal determinación la autoridad
administrativa está extendiendo la protección de los productos que expresamente ampara el
registro de marca que se tilda de caduco, siendo que la autoridad no debe perder de vista que
el alcance de protección de un título de registro de marca versa solo sobre los productos que
expresamente fueron protegidos, por lo que no debe utilizar por analogía productos que no
fueron protegidos expresamente, solo por el hecho de que considere que se encuentran en la
misma clase internacional, pues con ello otorga mayor protección al registro de marca de que
se trata.

CADUCIDAD DE REGISTRO DE MARCA.
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