
370 – CONOCE CÓMO TRAMITAR AVISOS AUTOMÁTICOS EN IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DEL ACERO
Actualmente, las importaciones del régimen definitivo de mercancías de diversos productos del acero, alrededor de 272 fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se encuentran sujetas a la presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos, por lo que su importación debe cumplir requisitos específicos que establece la normatividad de comercio exterior.
Es importante identificar correctamente la fracción arancelaria para conocer si debe cumplirse con la presentación de los avisos automáticos previo a la importación definitiva, por lo que en caso de ser positivo el cumplimiento de esta medida no arancelaria, es recomendable conocer las siguientes interrogantes:
- ¿Cuáles son los fundamentos aplicables a los trámites de los avisos automáticos de importación de los productos siderúrgicos?
Los fundamentos principales son el Anexo 2.2.1, artículo 8, fracción II y el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II, ambos del “Acuerdo de la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
- ¿En qué consiste el certificado de molino o de calidad y cuáles son los elementos que debe contener?[1]
El Certificado de molino o de calidad es el documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar, mismo que debe contener los campos que se indican:
a. Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
b. País de origen de las mercancías.En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
c. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
d. Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
e. Fecha de expedición.
f. Volumen de las mercancías.
- ¿Cuál es el procedimiento para gestionar el aviso automático? [2]
El trámite se realiza por medios electrónicos en la Ventanilla Digital y deberá presentarse un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por certificado de molino o de calidad, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado.
- ¿Cuál es la vigencia que debe tener el certificado de molino o de calidad?
Los importadores deben de tener un certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación.
- ¿El certificado de molino o de calidad requiere de traducción al español? [3]
Únicamente en el supuesto de que el certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre.
- ¿Bajo qué supuestos debe anexarse al aviso automático el certificado de molino o de calidad? [4]
Se presenta copia del certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304. Tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia del Certificado de calidad.
- ¿Cuál es la información que debe declararse al momento de registrar un trámite del aviso automático de importación de productos siderúrgicos en la Ventanilla Digital? [5]
Se deberá indicar lo siguiente:
a) Fracción arancelaria.
b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa.
c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México.
d) País de origen de la mercancía.
e) País exportador hacia el territorio nacional.
f) Número de Certificado de molino o de calidad.
g) Fecha de expedición del Certificado de molino o de calidad.
h) Nombre y domicilio de la empresa productora.
i) Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino
o de calidad tomando en cuenta lo siguiente:
i. Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.;
ii. Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.;
iii. Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos.;
iv. Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.;
v. Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;
vi. Composición química porcentual únicamente de los elementos químicos que conforman el producto.;
vii. Presentación del producto. Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc.;
viii. Accesorios integrados al producto. Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc., y
- Dimensiones.
j) Observaciones, en caso de ser necesario.
II. Se deberá anexar digitalizado el Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías y en caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo
- ¿Cuál es el plazo que tiene la Secretaria de Economía para resolver los avisos automáticos?[6]
En el caso de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y tres días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la Secretaría de Economía.
Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la representación federal, el solicitante deberá presentarse a la misma tres días hábiles después de haber obtenido el acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la Secretaría de Economía.
Es recomendable revisar que la información y documentación sea veraz, de lo contrario la Secretaría de Economía procederá al inicio del procedimiento de suspensión y cancelación de los permisos automáticos. Además de tener repercusiones aduaneras por el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
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