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HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE LA AUSENCIA DE FIRMA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO.

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE LA AUSENCIA DE FIRMA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO ADMI-NISTRATIVO.- De acuerdo con los artículos 16 constitucional y 3, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, todo acto de autoridad debe constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, así como estar fundado y motivado, ello para salvaguardar la garantía de legalidad. En tal virtud, al ser la firma del acto administrativo, un requisito formal elevado al rango de elementos de existencia del acto, pues constituye el signo gráfico de la exteriorización de la voluntad de la autoridad, además de estudio prefe- rente en el juicio contencioso administrativo; luego entonces, es procedente que se haga valer como hecho notorio la falta de firma de la autoridad emisora, conforme a los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, pues los hechos notorios pueden ser invocados por el Tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, cuando por el conocimiento humano y a simple vista puede ser observado que no calza ningún signo gráfico en el espacio donde debe asentarse la firma de la autoridad emisora, además de considerarse cierto e indiscutible, por lo que no puede atribuírsele legalidad alguna.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23906/16-17-11- 1/2347/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-nistrativa, en sesión de 25 de octubre de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2017)

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