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T62 – Plazo para renovar la Certificación modalidad IVA e IEPS.

T62 – Plazo para renovar la Certificación modalidad IVA e IEPS.

¿Conoces cuál es el periodo durante el cual debes renovar la Certificación modalidad IVA e IEPS?

Las empresas que actualmente gozan de una Certificación en la modalidad IVA e IEPS, y que su vigencia concluye en los primeros días del mes de enero de 2019, pudiendo tener la autorización ya sea en el rubro Ao AA, deberán estar atentas para realizar la renovación, considerando el plazo que señala la regla 7.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, que establece:

“7.2.3. La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten a través de la Ventanilla Digital, los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., el formato denominado “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”,dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación.

…”

En relación con la regla transcrita, es importante que las empresas obligadas a realizar la renovación de su Certificación, lo realicen únicamente dentro de los 30 días previos a aquel en que vence, de acuerdo a su oficio correspondiente.

Ahora bien, para considerar ese plazo de 30 días anteriores al vencimiento, también se debe tener presente el periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria, que para efectos de computo de dicho plazo, son días inhábiles, tal como lo señala la actual regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, sin embargo, al día de hoy no han sido publicados los días correspondientes a ese segundo periodo vacacional del 2018, por lo que es un tanto incierto a partir de cuándo inicia dicho plazo.

Lo anterior es de suma importancia, sobre todo para aquellas empresas que en aras de ser puntuales en el cumplimiento, pueden situarse en el incumplimiento fatal de no renovar la Certificación en tiempo y forma.

Los invitamos a estar atentos a lo señalado en el presente, con la finalidad de evitar cualquier riesgo que impida tener por renovada la Certificación modalidad IVA e IEPS, y reiterarles que en TLC Asociados, contamos con experiencia y brindamos asesoría en temas de esta índole, para lo cual nos ponemos a sus órdenes.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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