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T49 – Facilidad para no presentar declaraciones

T49 – Facilidad para no presentar declaraciones

Derivado de las reformas del 2014 y de la eliminación de la obligación de presentar la declaración Informativa de sueldos y salarios (DIM), surgía la duda de si prevalecía la obligación de presentar la informativa correspondiente al Subsidio para el empleo la cual continuaba vigente dentro del Decreto publicado el 11 de diciembre de 2013.

Para aclarar la duda que surgía al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet la facilidad en la que anunciaba que los contribuyentes quedaban relevados de tal obligación:

ANUNCIA SAT FACILIDAD PARA NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2017

Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.

La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

  • ​Subsidio para el empleo.

Fundamento: Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2013.

  • Reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Fundamento: Regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017.​

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
T49 – Facilidad para no presentar declaraciones

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Derivado de las reformas del 2014 y de la eliminación de la obligación de presentar la declaración Informativa de sueldos y salarios (DIM), surgía la duda de si prevalecía la obligación de presentar la informativa correspondiente al Subsidio para el empleo la cual continuaba vigente dentro del Decreto publicado el 11 de diciembre de 2013.

Para aclarar la duda que surgía al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet la facilidad en la que anunciaba que los contribuyentes quedaban relevados de tal obligación:

ANUNCIA SAT FACILIDAD PARA NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2017

Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.

La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

  • ​Subsidio para el empleo.

Fundamento: Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2013.

  • Reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Fundamento: Regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017.​

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

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