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T43 – Modificaciones a la TIGIE en diversos sectores y capítulos

T43 – Modificaciones a la TIGIE en diversos sectores y capítulos

Ciudad de México, octubre 17 de 2017.

A continuación se presenta un análisis de los cambios que se dieron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de octubre del 2017, referentes al DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Destacan las modificaciones a la TIGIE en diversos sectores y capítulos quedando como a continuación se indican.

Los sectores de afectación son:

AZUCARERO

HIDROCARBUROS

TEXTIL Y CONFECCIÓN

Se crean 136 Fracciones arancelarias, 117 a la franja fronteriza.

Se hacen modificaciones en 14 fracciones arancelarias.

En el caso del capítulo 27 se crean notas explicativas y se suprimen notas aclaratorias del capítulo 62.

En el caso del sector azucarero. 

Su clasificación arancelaria se realizará en base a su refinamiento y eso es dependiendo de los grados.

En el caso del capítulo 27 de hidrocarburos.

Se hacen cambios en la TIGIE para identificar de manera correcta la clasificación de productos como aceites, gasolinas y diésel.

En el caso del capítulo 50 al 63 TEXTILES.

Los cambios que se dieron son para dar un ordenamiento y especificación más clara en su clasificación.

La fracción arancelaria 8516.50.01 Horno de microondas quedará exento del pago del IGI.

Para el caso del DECRETO para REGIÓN Y FRANJA FRONTERIZA, DECRETO IMMEX -ANEXO I Y II Modificación de mercancías prohibidas y sensibles.

Las modificaciones se dan por lo siguiente:

-Crecimiento de la industria azucarera.

-Dinamismo de la industria de los hidrocarburos.

-Textiles y subvaluación y ser más precisos en su clasificación.

Dichos cambios se darán 60 días posteriores a su publicación.

Salvo el caso del segundo transitorio que menciona:

La creación y modificación de las fracciones arancelarias a que se refiere el

presente Decreto, entrarán en vigor de la manera siguiente:

  1. La adición de la fracción arancelaria 4012.20.99 al Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, contenida en el artículo 8 del presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II.  La creación, modificación y supresión de las fracciones arancelarias correspondientes a la partida 17.01 de los artículos, 2,4,8,9 y 10 del presente Decreto, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación-

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
T43 – Modificaciones a la TIGIE en diversos sectores y capítulos

T43 – Modificaciones a la TIGIE en diversos sectores y capítulos

Ciudad de México, octubre 17 de 2017.

A continuación se presenta un análisis de los cambios que se dieron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de octubre del 2017, referentes al DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Destacan las modificaciones a la TIGIE en diversos sectores y capítulos quedando como a continuación se indican.

Los sectores de afectación son:

AZUCARERO

HIDROCARBUROS

TEXTIL Y CONFECCIÓN

Se crean 136 Fracciones arancelarias, 117 a la franja fronteriza.

Se hacen modificaciones en 14 fracciones arancelarias.

En el caso del capítulo 27 se crean notas explicativas y se suprimen notas aclaratorias del capítulo 62.

En el caso del sector azucarero. 

Su clasificación arancelaria se realizará en base a su refinamiento y eso es dependiendo de los grados.

En el caso del capítulo 27 de hidrocarburos.

Se hacen cambios en la TIGIE para identificar de manera correcta la clasificación de productos como aceites, gasolinas y diésel.

En el caso del capítulo 50 al 63 TEXTILES.

Los cambios que se dieron son para dar un ordenamiento y especificación más clara en su clasificación.

La fracción arancelaria 8516.50.01 Horno de microondas quedará exento del pago del IGI.

Para el caso del DECRETO para REGIÓN Y FRANJA FRONTERIZA, DECRETO IMMEX -ANEXO I Y II Modificación de mercancías prohibidas y sensibles.

Las modificaciones se dan por lo siguiente:

-Crecimiento de la industria azucarera.

-Dinamismo de la industria de los hidrocarburos.

-Textiles y subvaluación y ser más precisos en su clasificación.

Dichos cambios se darán 60 días posteriores a su publicación.

Salvo el caso del segundo transitorio que menciona:

La creación y modificación de las fracciones arancelarias a que se refiere el

presente Decreto, entrarán en vigor de la manera siguiente:

  1. La adición de la fracción arancelaria 4012.20.99 al Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, contenida en el artículo 8 del presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II.  La creación, modificación y supresión de las fracciones arancelarias correspondientes a la partida 17.01 de los artículos, 2,4,8,9 y 10 del presente Decreto, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación-

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

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