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193 – ¿Sabes los principales beneficios y obligaciones de contar con un Registro de Despacho de Mercancías? / Do you know the main benefits and obligations of having a Merchandise Clearance Register?

193 – ¿Sabes los principales beneficios y obligaciones de contar con un Registro de Despacho de Mercancías? / Do you know the main benefits and obligations of having a Merchandise Clearance Register?

Ser consciente de los beneficios a los que podemos acceder por realizar el Registro de Despacho de Mercancías es de vital importancia para subsanar alguna controversia que se presente con la autoridad.

En la actualidad, resulta de vital importancia para las empresas mantener su Registro de Despacho de Mercancías, por lo que TLC Asociados recomienda a sus clientes y usuarios que ocupen realizar este procedimiento para gozar de beneficios exclusivos para empresas que cumplan con este trámite.

Dentro de los aclamados beneficios resaltan los mencionados a continuación:

  • Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado. (Art. 99 LA).
  • Rectificar diversos campos del pedimento, que contengan datos inexactos, tales como: número de la secuencia de la fracción en el pedimento, fracción arancelaria, descripción de las mercancías, importe de precio unitario de la mercancía, marcas, números de identificación, total de los bultos, entre otras. (3.7.31 RGCE).
  • Si con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubren mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las Mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las Mercancías que demuestren que son originarias de un país distinto a aquél contra el cual se impuso la cuota compensatoria. (Art. 143 R.L.A).

De igual forma el contar con ciertos beneficios conlleva el cumplir con obligaciones específicas determinadas en el artículo 98 de la Ley Aduanera.

  1. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente.
  1. El importador deberá, realizar el cálculo correspondiente de las contribuciones a pagar.
  1. Además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
  1. El importador deberá registrar ante el SAT a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.

Ante ello, se reitera la recomendación para nuestros clientes y usuarios de mantener un estricto control sobre sus obligaciones fiscales, así como estar al pendiente para maximizar el beneficio obtenido por el Registro de Despacho de Mercancías.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Ser consciente de los beneficios a los que podemos acceder por realizar el Registro de Despacho de Mercancías es de vital importancia para subsanar alguna controversia que se presente con la autoridad.

En la actualidad, resulta de vital importancia para las empresas mantener su Registro de Despacho de Mercancías, por lo que TLC Asociados recomienda a sus clientes y usuarios que ocupen realizar este procedimiento para gozar de beneficios exclusivos para empresas que cumplan con este trámite.

Dentro de los aclamados beneficios resaltan los mencionados a continuación:

  • Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado. (Art. 99 LA).
  • Rectificar diversos campos del pedimento, que contengan datos inexactos, tales como: número de la secuencia de la fracción en el pedimento, fracción arancelaria, descripción de las mercancías, importe de precio unitario de la mercancía, marcas, números de identificación, total de los bultos, entre otras. (3.7.31 RGCE).
  • Si con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubren mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las Mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las Mercancías que demuestren que son originarias de un país distinto a aquél contra el cual se impuso la cuota compensatoria. (Art. 143 R.L.A).

De igual forma el contar con ciertos beneficios conlleva el cumplir con obligaciones específicas determinadas en el artículo 98 de la Ley Aduanera.

  1. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente.
  1. El importador deberá, realizar el cálculo correspondiente de las contribuciones a pagar.
  1. Además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
  1. El importador deberá registrar ante el SAT a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.

Ante ello, se reitera la recomendación para nuestros clientes y usuarios de mantener un estricto control sobre sus obligaciones fiscales, así como estar al pendiente para maximizar el beneficio obtenido por el Registro de Despacho de Mercancías.

Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.

Sincerely,

Foreign Trade and Customs Consultancy Division of

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.

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193 – ¿Sabes los principales beneficios y obligaciones de contar con un Registro de Despacho de Mercancías? / Do you know the main benefits and obligations of having a Merchandise Clearance Register?

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Ser consciente de los beneficios a los que podemos acceder por realizar el Registro de Despacho de Mercancías es de vital importancia para subsanar alguna controversia que se presente con la autoridad.

En la actualidad, resulta de vital importancia para las empresas mantener su Registro de Despacho de Mercancías, por lo que TLC Asociados recomienda a sus clientes y usuarios que ocupen realizar este procedimiento para gozar de beneficios exclusivos para empresas que cumplan con este trámite.

Dentro de los aclamados beneficios resaltan los mencionados a continuación:

  • Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado. (Art. 99 LA).
  • Rectificar diversos campos del pedimento, que contengan datos inexactos, tales como: número de la secuencia de la fracción en el pedimento, fracción arancelaria, descripción de las mercancías, importe de precio unitario de la mercancía, marcas, números de identificación, total de los bultos, entre otras. (3.7.31 RGCE).
  • Si con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubren mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las Mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las Mercancías que demuestren que son originarias de un país distinto a aquél contra el cual se impuso la cuota compensatoria. (Art. 143 R.L.A).

De igual forma el contar con ciertos beneficios conlleva el cumplir con obligaciones específicas determinadas en el artículo 98 de la Ley Aduanera.

  1. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente.
  1. El importador deberá, realizar el cálculo correspondiente de las contribuciones a pagar.
  1. Además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
  1. El importador deberá registrar ante el SAT a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.

Ante ello, se reitera la recomendación para nuestros clientes y usuarios de mantener un estricto control sobre sus obligaciones fiscales, así como estar al pendiente para maximizar el beneficio obtenido por el Registro de Despacho de Mercancías.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

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En la actualidad, resulta de vital importancia para las empresas mantener su Registro de Despacho de Mercancías, por lo que TLC Asociados recomienda a sus clientes y usuarios que ocupen realizar este procedimiento para gozar de beneficios exclusivos para empresas que cumplan con este trámite.

Dentro de los aclamados beneficios resaltan los mencionados a continuación:

  • Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado. (Art. 99 LA).
  • Rectificar diversos campos del pedimento, que contengan datos inexactos, tales como: número de la secuencia de la fracción en el pedimento, fracción arancelaria, descripción de las mercancías, importe de precio unitario de la mercancía, marcas, números de identificación, total de los bultos, entre otras. (3.7.31 RGCE).
  • Si con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubren mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las Mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las Mercancías que demuestren que son originarias de un país distinto a aquél contra el cual se impuso la cuota compensatoria. (Art. 143 R.L.A).

De igual forma el contar con ciertos beneficios conlleva el cumplir con obligaciones específicas determinadas en el artículo 98 de la Ley Aduanera.

  1. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente.
  1. El importador deberá, realizar el cálculo correspondiente de las contribuciones a pagar.
  1. Además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
  1. El importador deberá registrar ante el SAT a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.

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