LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-916
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-916
CONFIRMATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL.- DE OFICIO DEBE DECLARARSE SU NULIDAD POR AUSENCIA TOTAL DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SI LA AUTORIDAD NO FORMULA SU CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En términos del artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debe notificar, en el plazo de tres meses, la resolución que decida el recurso de revocación interpuesto en contra de los actos señalados en el artículo 117 de ese ordenamiento legal. De ahí que, si no se realiza dicha notificación, entonces, conforme al artículo 14, fracciones XII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el particular podrá interponer el juicio contencioso administrativo, pues se presume que el acto recurrido fue confirmado fictamente. Así, con fundamento en los artículos 17, fracción I, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad deberá expresar la fundamentación y motivación que justifique la confirmativa ficta con el objeto de que la parte actora la controvierta en la ampliación de la demanda. De modo que si la autoridad no formula su contestación de la demanda, entonces, implica que la confirmativa ficta carece totalmente de fundamentación y motivación, lo cual deberá ser hecho valer de oficio por este Tribunal en términos del segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Finalmente, en cada caso, este Órgano Jurisdiccional deberá determinar y motivar si tiene o no los elementos suficientes para pronunciarse, en términos del principio de litis abierta, respecto a la presunción de validez del acto recurrido en la sede administrativa, ello para evitar innecesarios reenvíos a la sede administrativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/244-24-01-02-05-OL/15/16-S2-07-60.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)
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