LEY ADUANERA VII-CASR-2OC-22
LEY ADUANERA
VII-CASR-2OC-22
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. SE ENCUENTRA OBLIGADO A SU PAGO EL POSEEDOR DE LA MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.–
De la interpretación armónica de los artículos 1°, 39, 52, 60, 138, fracción I, 139, fracción I y 146 de la Ley Aduanera, se tiene que están obligados al cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera quienes introducen mercancías al territorio nacional ya sean propietarios, poseedores, destinatarios o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías, y se encuentran obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo; donde se presume, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías se realiza por el tenedor de las mismas, es por ello, que si el gobernado fue considerado poseedor de una mercancía de procedencia extranjera, y este no logró desvirtuar tal carácter, evidentemente se encuentra obligado al pago de las contribuciones al comercio exterior, sin que sea obstáculo que no fuese el propietario esta, ya que se insiste, no se le está sancionando por tal carácter, sino como poseedor del bien, circunstancia que no lo exime de acreditar su legal tenencia, transporte o manejo; lo anterior, sin menoscabo de que la autoridad, en uso de sus facultades discrecionales, pueda ejercer la acción legal conducente contra la persona que resulte ser la propietaria de dicha mercancía, dado que no está sujeto a discusión la propiedad sino la legal estancia, tenencia o posesión de la mercancía.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3733/13-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando Castillón Dueñas.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 473
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