La novedad es que no te habías dado cuenta o no te lo habían querido decir
Desde hace más de 5 años la autoridad fiscal en ejercicio de facultades de comprobación requiere que se asiente el identificador y complemento correspondiente a las mercancías destinadas a la modalidad de Servicios, tanto en la importación como en el retorno.
Por lo que, las empresas con las que trabaja TLC asociados desde hace más de 5 años han evitado, corregido o en su caso defendido con nuestro esquema de “Blindaje Legal” la no aplicación o ilegalidad de alguna determinante con el 100% de resultados favorables.
Los esquemas preventivos de auditoría de cumplimiento e IMMEX 360º permiten a las empresas revisar su pasado y garantizar la seguridad del futuro de la operación de nuestros clientes.
Bajo estas consideraciones, nos sorprende la gran atención lograda por los comunicados enviados a los contribuyentes al plantearlo como una situación novedosa, cuando era una actividad repetitiva y predecible en su totalidad.
Universo de complementos.
Existe un total de 152 identificadores en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE mismos que de conformidad con el propio Anexo, deben de ir declarados en el pedimento, adicional al complemento que se indique.
Sin embargo, en muchos casos ni el propio Anexo 22, ni las RGCE vigentes señalan qué identificadores deben de ir declarados específicamente, en qué claves de pedimento del Apéndice 2, ni mucho menos el régimen aduanero correspondiente.
Facultades de comprobación.
Actualmente, varios agentes aduanales y empresas han sido sujetos de ejercicios de facultades de comprobación, dentro de los cuales, la autoridad fiscal determinó presuntivamente la omisión del identificador “MS” (MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX) presumiendo el supuesto de Dato General Inexacto de conformidad con el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera que a letra indica lo siguiente:
“Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:
…
III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
…”
En este mismo orden, el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, se correlaciona con el Anexo 19 de las RGCE respecto a los datos para estos efectos, como sigue:
“Datos para efectos del artículo 184 , fracción III , de la Ley.
1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
2. Clave de pedimento.
3. Tipo de operación.
4. Número de pedimento.
5. Registro Federal de Contribuyentes Importador/Exportador.
6. Clave del país vendedor o comprador.
7. Clave de país de origen o de último destino.
8. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9. Fracción arancelaria.
10. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
11. Cantidad de mercancía en unidad de la TIGIE.
12. Valor en aduana de la mercancía.
13. Importe de fletes.
14. Importe de seguros.
15. Importe de embalajes.
16. Importe de otros incrementables.
17. Fecha de pago de los impuestos.
18. Valor comercial de la mercancía.
19. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
20. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
21. Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.
22. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
23. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.
24. Número de contenedor.
25. Clave de tipo de contenedor.
26. Certificación de pago electrónico centralizado.”
Incertidumbre
En este contexto inicialmente se ha generado la incertidumbre entre los usuarios, si la omisión respecto de este identificador deba ser motivo de multa o no, como dato general inexacto, toda vez que, la misma Ley no específica más allá del Anexo 19 que es un dato general inexacto.
Ahora bien, las incidencias también se han levantado respecto a la declaración o no del identificador MS en el pedimento de importación y el de exportación, por lo que se vuelve necesario revisar qué indica actualmente la normatividad al respecto.
“Apéndice 8”
El Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE precisa los supuestos de aplicación como sigue:
Criterio de aplicación.
Bajo esta situación, el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE es el único precepto legal que existe legalmente para emitir un criterio, donde únicamente se tiene o se “tenía” claro que dicho identificador debería de ser utilizado en empresas que cuenten con Programa IMMEX modalidad servicio, declarando el complemento que corresponda según la actividad señalada en el mismo apartado.
Incidencias.
Las incidencias levantadas por parte de la autoridad se enfocan a que está siendo omitido el identificador MS en los pedimentos, F5 Y A3 mismos que podría no derivar de una operación necesariamente de una empresa IMMEX, y que además, se trata de pedimentos de operaciones virtuales, donde las mercancías ya se introdujeron al país previamente.
De igual forma, el levantar una incidencia respecto de la omisión del identificador MS en pedimentos RT, V1, V5, IN en regímenes de importación o exportación, el mismo Anexo 22 o la normatividad, no señala en qué régimen se está obligado o no, a declarar los identificadores del Apéndice 8, ni tampoco en las RGCE.
Situaciones prácticas que suceden desde hace más de 5 años.
Las empresas IMMEX simultáneamente pueden manejar operaciones bajo la modalidad industrial y/o servicios, lo que generó la necesidad y obligación de mantenerlas identificadas y diferenciarlas.
Por otra parte, aquellas empresas IMMEX que derivado de los nuevos beneficios establecidos en la regla 3.3.14 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, donde se prevé que las empresas IMMEX Certificadas en Materia de IVA e IEPS, tienen por añadidura la citada modalidad, sin la necesidad de solicitar una ampliación, cuentan con el derecho de hacer uso del beneficio de transferir mercancías en su mismo estado.
Siendo que dichas empresas deben de hacer la distinción de la modalidad de la operación y para ello hacer uso del identificador “MS” y el complemento correspondiente.
Mejores prácticas para los clientes IMMEX 360º de TLC.
Lo anterior con la finalidad de evitar riesgos de ser cuestionados por no tener identificado el proceso que se le asigna a la mercancía, así como para un mejor control del reporte de inventarios y del reporte de anexo 31, evitando actos de molestia que se traduzcan en multas por concepto de datos generales inexactos que indebidamente la autoridad fiscalizadora aplica por la omisión del reiterado identificador “MS”.
Sugerencia.
Es menester para la autoridad pronunciarse y emitir criterios claros, reglas precisas y excepciones (si las hubiera) para salvaguardar los derechos del contribuyente.
Resulta imprescindible atender legalmente los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, mismos que se pueden reducir totalmente. Nuestra firma cuenta con hechos notorios y criterios que sostienen la inaplicación del supuesto e ilegalidad de la multa.
Las empresas deberán decididamente en trasladarse de esquemas reactivos a preventivos, desafortunadamente la mayoría de las empresas o agentes aduanales mueren de sus remedios no de sus enfermedades.
Para mayor información contacta a tlcnegocios@
Oficinas en Juárez, Tijuana, León y México.
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