Gastos estrictamente indispensables.- no es requisito legal, que la erogación realizada esté relacionada con alguna de las actividades contenidas en el objeto social de la persona moral que la realizó
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-OR2-9
El objeto social de las personas morales es un referente adecuado para definir si un gasto es estrictamente indispensable, para efectos de deducirlo, conforme a lo previsto por el artículo 31 fracción I primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 5 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (vigentes en 2013), pero no puede efectuarse una apreciación literal y absoluta de las actividades establecidas en el acta constitutiva, porque es evidente que en dicha acta no pueden abarcarse con la mayor precisión todas y cada una de las actividades que se desarrollarán para la consecución de su objeto, pues podría llegarse a situaciones excesivas como por ejemplo, exigir que en las aludidas actas constitutivas se plasme como parte del objeto, dar mantenimiento a las instalaciones de la empresa, gasto que resulta lógico porque tiene un fin preventivo, para evitar algún desperfecto que de suscitarse, la metas operativas del contribuyente se verían obstaculizadas, disminuyendo la realización de su actividad así como sus ingresos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2646/15-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez.
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