APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996, PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA PRÓRROGA A UNA AUTORIZACIÓN QUE FUE OTORGADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA ABROGADA, ES POSIBLE CUANDO TRAIGA CONSIGO UN MAYOR BENEFICIO AL PARTICULAR.
LEY ADUANERA
VIII-P-SS-114
APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996, PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA PRÓRROGA A UNA AUTORIZACIÓN QUE FUE OTORGADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA ABROGADA, ES POSIBLE CUANDO TRAIGA CONSIGO UN MAYOR BENEFICIO AL PARTICULAR.- En la jurisprudencia 1a./J. 78/2010, correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Abril de 2011, página 285, cuyo rubro es: “RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio constitucional de no retroactividad de las leyes, consagrado por el artículo 14 constitucional, puede abordarse en dos aspectos: a) en el análisis de la retroactividad de la ley, o b) en el análisis sobre la aplicación retroactiva de la ley; respecto a este último supuesto, se precisó que para respetar el principio de irretroactividad de las leyes en perjuicio de los gobernados, en caso de un conflicto de leyes en el tiempo, es decir, dos normas que pudieran ser aplicables a un caso concreto, el juzgador está obligado a aplicar aquella que le genere un mayor beneficio al particular. En esos términos, cuando un particular acredita ser titular de una autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior dentro de un recinto fiscal, que le fue otorgada por un plazo de veinte años que son prorrogables, conforme al artículo 8º de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de marzo de 1996, y previo a que fenezca el citado plazo, el particular solicitó a la autoridad demandada que se le otorgue una prórroga, fundando su solicitud en el artículo 14 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1º de abril de 1996, que actualmente regula el régimen jurídico aplicable a los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, prestados por particulares en los recintos fiscales, de tal forma que ante la negativa de la autoridad, el particular demanda en juicio contencioso que tiene un derecho subjetivo para acceder a la prórroga; es entonces que se actualiza un conflicto de aplicación de normas en el tiempo, pues lo anterior plantea el problema de determinar si la prórroga a un derecho adquirido, es decir, a la autorización previamente otorgada, debe analizarse a la luz de la norma vigente en la fecha en que se otorgó tal autorización, o bien, puede analizarse conforme a la norma posterior, esto es, a la vigente a la fecha de la solicitud de prórroga, y que es la que actualmente rige los servicios que se pretenden seguir prestando por el particular; de ahí que ante el conflicto de aplicación de normas en el tiempo y atendiendo a la obligación del juzgador de aplicar la norma que genere un mayor beneficio al particular, es que resulta válido acudir a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Aduanera vigente a la fecha de la solicitud en cuestión, para determinar si el particular cuenta o no con el derecho subjetivo para acceder a la prórroga solicitada, sobre todo considerando que su aplicación no es en su perjuicio, sino en su beneficio, ya que además de que así lo solicitó el particular, la norma posterior es más específica respecto de los requisitos para poder prestar los servicios en cuestión, así como de los derechos y obligaciones del prestador, otorgándole mayor seguridad jurídica al gobernado que el abrogado artículo 8º de la ley anterior, considerando también que la exigencia que se le haga al particular de cumplir con los requisitos establecidos en el actual régimen, asegura que se obtenga una mejor prestación del referido servicio público.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/1871-16-01-02- 05-OT/2589/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar. (Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)
APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996, PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA PRÓRROGA A UNA AUTORIZACIÓN QUE FUE OTORGADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA ABROGADA, ES POSIBLE CUANDO TRAIGA CONSIGO UN MAYOR BENEFICIO AL PARTICULAR.
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VIII-P-SS-114
APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996, PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA PRÓRROGA A UNA AUTORIZACIÓN QUE FUE OTORGADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA ABROGADA, ES POSIBLE CUANDO TRAIGA CONSIGO UN MAYOR BENEFICIO AL PARTICULAR.- En la jurisprudencia 1a./J. 78/2010, correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Abril de 2011, página 285, cuyo rubro es: “RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio constitucional de no retroactividad de las leyes, consagrado por el artículo 14 constitucional, puede abordarse en dos aspectos: a) en el análisis de la retroactividad de la ley, o b) en el análisis sobre la aplicación retroactiva de la ley; respecto a este último supuesto, se precisó que para respetar el principio de irretroactividad de las leyes en perjuicio de los gobernados, en caso de un conflicto de leyes en el tiempo, es decir, dos normas que pudieran ser aplicables a un caso concreto, el juzgador está obligado a aplicar aquella que le genere un mayor beneficio al particular. En esos términos, cuando un particular acredita ser titular de una autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior dentro de un recinto fiscal, que le fue otorgada por un plazo de veinte años que son prorrogables, conforme al artículo 8º de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de marzo de 1996, y previo a que fenezca el citado plazo, el particular solicitó a la autoridad demandada que se le otorgue una prórroga, fundando su solicitud en el artículo 14 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1º de abril de 1996, que actualmente regula el régimen jurídico aplicable a los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, prestados por particulares en los recintos fiscales, de tal forma que ante la negativa de la autoridad, el particular demanda en juicio contencioso que tiene un derecho subjetivo para acceder a la prórroga; es entonces que se actualiza un conflicto de aplicación de normas en el tiempo, pues lo anterior plantea el problema de determinar si la prórroga a un derecho adquirido, es decir, a la autorización previamente otorgada, debe analizarse a la luz de la norma vigente en la fecha en que se otorgó tal autorización, o bien, puede analizarse conforme a la norma posterior, esto es, a la vigente a la fecha de la solicitud de prórroga, y que es la que actualmente rige los servicios que se pretenden seguir prestando por el particular; de ahí que ante el conflicto de aplicación de normas en el tiempo y atendiendo a la obligación del juzgador de aplicar la norma que genere un mayor beneficio al particular, es que resulta válido acudir a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Aduanera vigente a la fecha de la solicitud en cuestión, para determinar si el particular cuenta o no con el derecho subjetivo para acceder a la prórroga solicitada, sobre todo considerando que su aplicación no es en su perjuicio, sino en su beneficio, ya que además de que así lo solicitó el particular, la norma posterior es más específica respecto de los requisitos para poder prestar los servicios en cuestión, así como de los derechos y obligaciones del prestador, otorgándole mayor seguridad jurídica al gobernado que el abrogado artículo 8º de la ley anterior, considerando también que la exigencia que se le haga al particular de cumplir con los requisitos establecidos en el actual régimen, asegura que se obtenga una mejor prestación del referido servicio público.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/1871-16-01-02- 05-OT/2589/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar. (Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)
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