057 – Operaciones Vulnerables: Exhibición de Expediente Único de Identificación
Ciudad de México, Marzo 2017.
Si durante una visita de verificación, efectuada por la autoridad competente, quien realiza actividades vulnerables, omite presentar los expedientes únicos de identificación integrados de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; incumple con las obligaciones de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño, se ubica en una conducta infractora, conforme a los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo y publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior se destaca del razonamiento que sustenta la tesis de jurisprudencia VIII-P-SS-42, cuyo rubro es; “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES”, sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El anterior precedente sirva para que las personas obligadas al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tengan presente que la integración de los expedientes únicos de identificación debe ser de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, con la finalidad de evitar cualquier riesgo que pueda suscitarse cuando la autoridad administrativa competente ejerza sus facultades de comprobación, ya sea mediante una visita de verificación o a través de un requerimiento de documentos.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División Legal
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
057 – Vulnerable Operations: Exhibition of the Unique File of Identification
Ciudad de México, Marzo 2017.
Si durante una visita de verificación, efectuada por la autoridad competente, quien realiza actividades vulnerables, omite presentar los expedientes únicos de identificación integrados de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; incumple con las obligaciones de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño, se ubica en una conducta infractora, conforme a los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo y publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior se destaca del razonamiento que sustenta la tesis de jurisprudencia VIII-P-SS-42, cuyo rubro es; “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES”, sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El anterior precedente sirva para que las personas obligadas al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tengan presente que la integración de los expedientes únicos de identificación debe ser de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, con la finalidad de evitar cualquier riesgo que pueda suscitarse cuando la autoridad administrativa competente ejerza sus facultades de comprobación, ya sea mediante una visita de verificación o a través de un requerimiento de documentos.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
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March 2017 in Mexico City.
If during a verification visit, carried out by the competent authority, those who undertake vulnerable activities, omit the presentation of the unique files of identification integrated prior to the operation, or at the moment of making it, as well as the document where the request to your clients or users of the information in regards to knowing the benefiting owner is contained; unfulfilling the obligations to identify their clients or users, as well as the benefiting owner, is located in an infringing conduct, according to the articles 18, sections I and III, of the Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illegally Obtained Resources; 5 and 10 of the Regulation of the mentioned Law; and, 12 sections II and V, of the Agreement 02/2013 through which General Character Rules in regards to the Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illegally Obtained Resources are emitted, modified through a different Agreement and published on July 24th, 2014, in the Official Journal of the Federation; this is highlighted from the reasoning sustained in the thesis of jurisprudence VIII-P-SS-42, named; “Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illegally Obtained Resources. CASE WHERE THE OBLIGATION TO IDENTIFY THE CLIENTS OR USERS WITH WHOM THE ACTIVITIES ARE MADE”, sustained by the Federal Tribunal of Administrative Justice.
This precedent comes in handy for the persons obligated to the compliance of the Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illegally Obtained Resources, to keep in mind that the integration of the unique files of identification must be prior to the operation, or at the moment of carrying it out, with the purpose of avoiding any risk that could exist when the competent administrative authority executes the verification faculties, either through a verification visit or through a requirement of documents.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Legal Division
TLC Asociados, S.C.
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057 – Operaciones Vulnerables: Exhibición de Expediente Único de Identificación
Ciudad de México, Marzo 2017.
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El anterior precedente sirva para que las personas obligadas al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tengan presente que la integración de los expedientes únicos de identificación debe ser de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, con la finalidad de evitar cualquier riesgo que pueda suscitarse cuando la autoridad administrativa competente ejerza sus facultades de comprobación, ya sea mediante una visita de verificación o a través de un requerimiento de documentos.
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