DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEL AGENTE ADUANAL, Reforma del CFF 2022 y las RGCE para 2022
El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios.
El 24 de diciembre de 2021 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, mismas que tendrán vigencia al día 1 de enero de 2022, con excepción de los transitorios.
En este contexto, los aspectos generales que sobresalen del Código Fiscal de la Federación y las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 son los que se indican a continuación:
1. Penas del Delito de Contrabando
- En el artículo 104 del CFF se modifica la fracción IV y se adiciona un párrafo tercero.
- En la penalidad de 3 a 6 años se adicionan los supuestos de incumplimiento del CFDI con el complemento carta porte de acuerdo con las fracciones XXII y XXIII del artículo 103 del CFF.
- En relación con la omisión del IEPS cuando se trate de combustible automotrices (combustibles fósiles y no fósiles) se adicionan sanciones administrativas, tal es el caso de la cancelación del padrón sectorial de importación y la cancelación de la patente de agente aduanal que haya efectuado el despacho de este tipo de mercancías.
En las RGCE para 2022 se adiciona la regla 1.4.15 para regular la causal de cancelación de patente de agente aduanal por contrabando de combustibles automotrices.
En este dispositivo se establece que los agentes aduanales serán suspendidos durante el procedimiento penal por la comisión de delito de contrabando de combustibles automotrices; y procederá la cancelación de la patente aduanal cuando sean condenados por haber cometido el delito de contrabando, la sentencia respectiva se encuentre firme, y la contribución que se hubiera omitido haya sido el IEPS aplicable a los combustibles automotrices.
2. Equiparable de Contrabando
- En el artículo 105 del CFF se modifican las fracciones XII y XIII.
- La fracción XII regula los datos de contribuyente que no solicite operación o sean falsos, y en este precepto se elimina el segundo párrafo que señalaba: “No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías”.
- La fracción XII regula la documentación falsa o alterada, y en este artículo se elimina el segundo párrafo que señalaba: “No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior”.
Por cuanto a los RGCE para 2022, se elimina la regla 1.4.13 que otorgaba un beneficio al Agente Aduanal sobre la Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento.
En este sentido, se elimina el texto siguiente: “1.4.13. Para los efectos de los artículos 165, fracción III, inciso b) de la Ley y 231 del Reglamento, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento, habiendo declarado en el campo de domicilio fiscal del pedimento, el domicilio previamente registrado ante el SAT, del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, siempre que se solicite, el beneficio previsto en la presente regla, de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 1-A. Ley 165-III, Reglamento 231, CFF 10, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A y 22”.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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