Congreso avala límite al plazo para el cierre de los Acuerdos conclusivos ante PRODECON
El pasado 08 de septiembre de 2021, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Unión, número 5864-D, la iniciativa del Ejecutivo Federal dirigida a la Cámara de Diputados, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, mismo que, conforme a su artículo Primero Transitorio, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
- Ahora bien, en el artículo Octavo de dicho decreto se contienen las reformas, adiciones y derogaciones a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre las que se encuentran la adición de un cuarto párrafo al artículo 69-C, conforme al cual ahora el procedimiento de acuerdo conclusivo a que se refiere dicho ordinal, no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
- Asimismo, se reforma el artículo 69-G de dicho Código, mismo que alude a la condonación a que tiene derecho el contribuyente al suscribir un acuerdo conclusivo, reformándose dicha disposición únicamente para sustituir la palabra “condonación”, por la de “reducción”.
- Por último, es importante señalar que la reforma establece que los procedimientos en trámite antes del 1 de enero de 2022 deberán concluirse en un plazo que no excederá de doce meses, a partir de dicha entrada en vigor.
Lo anterior conforme al artículo Noveno de las “Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación”, en su fracción II.
Actualmente, dicho decreto de modificaciones se encuentra en el proceso legislativo ante la Cámara de Senadores y, posteriormente, se remitirá al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como vemos, con esta adición al Código Fiscal de la Federación para 2022 se establece un plazo máximo de 12 meses para la conclusión de los acuerdos conclusivos que se presenten ante la PRODECON, contados a partir de que se presente la solicitud respectiva, asimismo, y en relación a los acuerdos conclusivos que se encuentren en trámite a partir del 1 de enero de 2022, por haberse solicitado hasta el 31 de diciembre de 2021, los mismos deberán concluirse de igual manera en un plazo que no deberá exceder de 12 meses contados a partir de dicha entrada en vigor (1 de enero de 2022).
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